Page 4 - POLITICA DE CONFLICTO DE INTERES
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3. LINEAMIENTOS GENERALES








                 A)  Este documento forma parte del protocolo de Gobierno Corporativo de Grupo
                     La  Comer,  las  Partes  Interesadas  deben  conocerlo,  firmarlo,  consultarlo,  y
                     aplicarlo como lineamiento de conducta, al igual que el Código de Ética y el
                     Reglamento Interior de Trabajo.


                 B)  El área de Auditoría Corporativa y Cumplimiento será responsable del
                     seguimiento, actualización y supervisión en la aplicación de esta política.

                 C)  Los colaboradores de Grupo La Comer en cumplimiento a la presente Política
                     deben actuar con transparencia e integridad, de tal manera que sus intereses
                     privados y los de sus familias u otras partes vinculadas a ellos, no se antepongan
                     a los intereses de la Compañía.

                 D)  Los Colaboradores de Grupo La Comer tienen la responsabilidad de identificar
                     y la obligación de reportarlo a través del formato autorizado o de los canales de
                     denuncia señalados en el Código de Ética, cualquier situación que en el curso
                     normal de sus actividades pueda generar un conflicto de Interés ya sea potencial
                     o real, para que se analice y tomen las medidas que correspondan.
                     �  Ninguna Dirección, Sucursal, Centro de trabajo o Colaborador de Grupo La
                         Comer  deberá anteponer su propio interés, ni meta de distinción laboral,
                         destacamiento profesional o comercial o de cualquier índole, si el hacerlo
                        contraviene las políticas  de la Compañía.

                 E)  No se permite la contratación de terceros con quienes, de forma previsible, un
                     colaborador tenga interés personal y que por la naturaleza del servicio que
                     proporciona dicho tercero y por las funciones que desempeñe el colaborador,
                     derive en un Conflicto de Interés potencial o real.

                 F)  Grupo La Comer respeta la privacidad de sus empleados y su derecho a participar
                     en actividades fuera del entorno laboral; así como aquellas otras actividades
                     profesionales por cuenta propia o bajo el mando de terceros, siempre y cuando
                     éstas  no  afecten  el  rendimiento  de  su  trabajo,  no  suponga  un  conflicto  de
                     interés y no use la información privilegiada, ni las relaciones laborales que con
                     motivo de su empleo en Grupo La Comer pueda conocer.

                 G)  Todas las partes interesadas deberán declarar cualquier conflicto de interés al
                     área de Auditoría Corporativa y Cumplimiento por medio de las líneas de
                     denuncia y comunicación establecidas en el Código de Ética; ya sea aquél
                     preexistente o que se genere durante la relación con Grupo La Comer.








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                CONFLICTO DE INTERESES
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