Page 9 - POLITICA DE CONFLICTO DE INTERES
P. 9
10. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de esta política los siguientes términos deberán entenderse como se
señala a continuación:
• Conflicto de interés.
En términos generales se entenderá por conflicto de interés a “la posible afectación
del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de un funcionario o empleado
en razón de intereses personales, familiares o de negocios”1 generada a partir de una
relación preexistente o durante el tiempo en que él o los involucrados, sean parte
influyente en las decisiones de una o más áreas de Grupo La Comer.
Surge cuando hay intereses privados directos o indirectos o vínculos familiares de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, ya sea con arrendatarios,
proveedores, clientes potenciales, acreedores y/o competidores.
• Conflicto de interés real.
Se actualiza cuando un Colaborador tiene un interés particular, que puede afectar su
objetividad en la toma de decisiones; por lo que de acuerdo con la presente política,
esta situación particular, debe ser informada por el colaborador.
• Conflicto de interés potencial.
Se presenta cuando existen intereses personales que pueden ser afines o contrarios
entre sí, pero en ambos casos, contrarios a los intereses de la empresa; con la
característica de que el colaborador aún no ha adquirido un compromiso o asumido
una posición que lo ponga en conflicto, más esta situación puede ocurrir en cualquier
momento.
• Grupo La Comer.
Cada vez que en esta política se haga referencia a empresa, entidad, compañía o La
Comer, se entenderá que se refiere a las empresas que conforman Grupo la Comer.
• Declaración de conflicto de interés.
Formato mediante el cual los colaboradores informan cualquier conflicto de interés
real o potencial, a fin de que éste sea gestionado por medio de la herramienta
implementada por la Dirección de Auditoría Corporativa y Cumplimiento de Grupo
La Comer para la identificación y resolución de éstos.
9
CONFLICTO DE INTERESES

