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comerciales basados en disposiciones de carácter general, que se encuentran
reflejados en las políticas y procesos correspondientes y basándose en las leyes
y normas para la prevención de lavado de dinero respecto al conocimiento
del cliente y/o proveedor, recabando la información necesaria y sustancial
para acreditar la transparencia de nuestras operaciones con ellos y cumplir
con lo que las leyes de la materia exigen. Como condición para mantener
la relación de negocios con La Comer, los proveedores deberán adherirse al
presente Código de Ética, cumplirlo y vigilar su cumplimiento, así como el de
las políticas internas de la Empresa, a través de los medios que ésta señale.
4.2.3 Cero tolerancia
Con el objetivo de mantener una total independencia de negocio y evitar malas
prácticas del personal en cualquier relación comercial, los integrantes de la
Empresa no aceptarán ni entregarán regalos o artículos de valor (incluyendo
invitaciones o cortesías de cualquier tipo para actividades recreativas sin
importar la especie, así como viajes, eventos deportivos, culturales, etc.) de los
clientes o proveedores actuales y/o potenciales. De igual manera, no se deberá
aceptar ni permitir que algún familiar del personal acepte o entregue regalos,
servicios, préstamos ni trato preferencial por parte de terceros a cambio de
CÓDIGO DE ÉTICA EL RESPETO ES LA REGLA DE ORO
relaciones comerciales con la Empresa, ya sean pasadas, presentes o futuras.
Será obligación de estricto cumplimiento para los colaboradores rechazar
cualquier regalo y en caso de que su devolución no sea factible, deberá
entregarse al área de Recursos Humanos junto con una narrativa de hechos,
de conformidad con la política aplicable.
Asimismo, está prohibido aceptar o solicitar compensaciones, préstamos o
gratificaciones por parte de proveedores de bienes o servicios, de potenciales
proveedores o de algún otro interesado con el que existan relaciones
comerciales o se puedan tener en el futuro; tampoco se aceptará bajo
ninguna circunstancia realizar pagos fuera de los términos contratados.
Este Código no prohíbe la recepción o entrega de artículos que son aceptables
como una práctica común para promocionar los servicios o productos de un
proveedor o que La Comer otorga a todo el público, tales como camisetas,
tazas, plumas, calendarios, agendas, artículos de escritorio, etc., siempre
y cuando no tenga un valor sustancial y no influya en la actuación de un
colaborador en sus funciones dentro de la Empresa o sea interpretado como
un conflicto de interés.
Está prohibido para todos los colaboradores aceptar invitaciones de
proveedores, clientes, instituciones financieras o competidores, asistir a
espectáculos o eventos deportivos, así como cortesías o compensaciones
de cualquier tipo. En el caso de invitaciones para fines comerciales como
presentaciones y conferencias, éstas deberán ser autorizadas por la Dirección
General antes de ser aceptadas y los gastos de viaje serán cubiertos por la
subsidiaria de La Comer que corresponda.
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