Page 29 - CÓDIGO DE ÉTICA versión issuu
P. 29
Cuando cualquier integrante de la Empresa tenga que tomar o influya en una
decisión en la que puede beneficiarse o beneficiar directa o indirectamente
a un familiar (como empleado, proveedor de bienes y/o servicios o cliente),
deberá de avisar a su jefe inmediato y al subdirector o director del área de la
existencia de un conflicto de interés y este último deberá tomar la decisión
final. Estas transacciones podrán ser autorizadas siempre y cuando se
encuentren debidamente soportadas en cuanto que son realizadas a precios
de mercado y bajo las mismas condiciones comerciales y requisitos aplicados
a terceros. Estas operaciones se deben documentar y ser reportadas a la
Subdirección de Auditoría Corporativa, quien les dará seguimiento.
Es facultad del Consejo de Administración de la Empresa y sus órganos
representativos revisar las transacciones con terceros consideradas conflicto
de interés o de partes relacionadas y dar su visto bueno o cancelarlas.
En caso de que se contrate a familiares directos de los colaboradores o
ejecutivos de la Empresa, se deberá justificar que cuentan con las calificaciones,
desempeño y credenciales suficientes para el puesto y no debe existir ninguna
relación de dependencia laboral o comercial directa entre el colaborador y
dicho familiar.
Por ningún motivo se permitirá que el personal sea asignado a puestos donde
algún familiar suyo tenga la oportunidad de verificar, supervisar, revisar, auditar
o afectar su trabajo, de cualquier forma que pueda influir en su progreso
salarial o promocional.
En caso de que miembros de la Empresa contraigan matrimonio u otro tipo de
parentesco, no podrán trabajar en áreas relacionadas o que puedan generar
conflicto de interés.
El mal uso de los recursos o influencia de su posición está prohibido. Incluso
cuando no existe una mala intención, la apariencia de un conflicto puede tener
un impacto negativo. Es crucial considerar cómo ciertas acciones pueden ser
percibidas y cómo se puede evitar una percepción de conflicto de interés.
7.4 OTROS TRABAJOS EN LA COMPETENCIA
DIRECTA O CON PROVEEDORES
En su tiempo libre, las acciones de los colaboradores o ejecutivos no deben
entrar en conflicto con sus responsabilidades en la Empresa. No está
permitido que los colaboradores de la Empresa (sin importar su puesto o nivel
jerárquico) participen en otra organización que sea una competencia directa
o de algún proveedor. Si un ejecutivo es invitado a participar como consejero
administrativo o consultivo en otra entidad u organización, deberá informarlo
a su jefe y a la Presidencia Ejecutiva a través de Auditoría Corporativa, quienes
comunicarán la resolución que al efecto se tome.
LA COMER 27