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7.2 ACCIONES DE PREVENCIÓN AL LAVADO
DE DINERO
La Empresa está comprometida con el absoluto cumplimiento de las leyes
y normas relativas a las actividades consideradas como vulnerables . Por lo
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tanto, solo se establecerán relaciones de negocio con clientes y proveedores
con buena reputación, cuyas actividades se realicen con fondos provenientes
de fuentes legítimas, por lo que se deberá dar cumplimiento a las medidas
implementadas que nos permitan conocer a nuestros clientes y proveedores,
calibrando el riesgo con base en el tipo y tamaño de negocio en cuestión.
De igual forma, se deben tomar medidas razonables para prevenir y detectar
formas de pago de conformidad con la política correspondiente que
puedan ser inaceptables o sospechosas. Las fallas en detectar relaciones de
negocio o transacciones que puedan poner en riesgo a la Empresa pueden
también resultar en un severo daño en la reputación de ésta, por lo que los
colaboradores deben conocer y cumplir las medidas externas e internas en
materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo,
CÓDIGO DE ÉTICA EL RESPETO ES LA REGLA DE ORO
para estar siempre prevenidos en caso de que alguien trate de utilizar los
servicios o productos de las empresas del Grupo, para ocultar o simular el
origen de recursos de procedencia ilícita.
7.3 CONFLICTO DE INTERÉS Y PARTES
RELACIONADAS
Existe un conflicto de intereses real o aparente, cuando los intereses de una
persona, los de su familia o terceros relacionados (donde exista un vínculo
afectivo o personal) complican su toma de decisión o comprometen su
actuación eficiente y objetiva.
Se entiende como parte relacionada, toda persona física o moral que tenga
tratos comerciales con la Empresa y que cumpla con cualquiera de los
siguientes supuestos:
Cualquier persona que sea directivo relevante y/o tenga influencia
significativa en la parte relacionada y que tenga parentesco por
consanguinidad o civil hasta cuarto grado con el personal de la
Empresa que forma parte del Grupo de Control o Directivos Relevantes.
Exista participación accionaria o poder de mando (en la parte relacionada)
de cualquier ejecutivo, consejero o directivo relevante de la Empresa.
4 En concreto, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita vigente a la fecha de publicación del presente Código de Ética, así como
las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Unidad de Inteligencia Financiera
dependiente del SAT.
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