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7.2 ACCIONES DE PREVENCIÓN AL LAVADO
                                   DE DINERO


                                   La Empresa está comprometida con el absoluto cumplimiento de las leyes
                                   y normas relativas a las actividades consideradas como vulnerables . Por lo
                                                                                                      4
                                   tanto, solo se establecerán relaciones de negocio con clientes y proveedores
                                   con buena reputación, cuyas actividades se realicen con fondos provenientes
                                   de fuentes legítimas, por lo que se deberá dar cumplimiento a las medidas
                                   implementadas que nos permitan conocer a nuestros clientes y proveedores,
                                   calibrando el riesgo con base en el tipo y tamaño de negocio en cuestión.

                                   De igual forma, se deben tomar medidas razonables para prevenir y detectar
                                   formas de pago de conformidad con la política correspondiente que
                                   puedan ser inaceptables o sospechosas. Las fallas en detectar relaciones de
                                   negocio o transacciones que puedan poner en riesgo a la Empresa pueden
                                   también resultar en un severo daño en la reputación de ésta, por lo que los
                                   colaboradores deben conocer y cumplir las medidas externas e internas en
                                   materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo,
              CÓDIGO DE ÉTICA      EL  RESPETO ES LA REGLA DE ORO
                                   para estar siempre prevenidos en caso de que alguien trate de utilizar los
                                   servicios o productos de las empresas del Grupo, para ocultar o simular el
                                   origen de recursos de procedencia ilícita.

                                   7.3 CONFLICTO DE INTERÉS Y PARTES
                                   RELACIONADAS


                                   Existe un conflicto de intereses real o aparente, cuando los intereses de una
                                   persona, los de su familia o terceros relacionados (donde exista un vínculo
                                   afectivo o personal) complican su toma de decisión o comprometen su
                                   actuación eficiente y objetiva.

                                   Se entiende como parte relacionada, toda persona física o moral que tenga
                                   tratos comerciales con la Empresa y que cumpla con cualquiera de los
                                   siguientes supuestos:

                                           Cualquier  persona  que  sea  directivo  relevante  y/o  tenga  influencia
                                         significativa  en  la  parte  relacionada  y  que  tenga  parentesco  por
                                         consanguinidad o civil hasta cuarto grado con el personal de la
                                         Empresa que forma parte del Grupo de Control o Directivos Relevantes.

                                          Exista participación accionaria o poder de mando (en la parte relacionada)
                                         de cualquier ejecutivo, consejero o directivo relevante de la Empresa.


                                   4  En concreto, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
                                    de Procedencia Ilícita vigente a la fecha de publicación del presente Código de Ética, así como
                                    las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Unidad de Inteligencia Financiera
                                    dependiente del SAT.


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